A- de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jose Leonidas Naranjo Gomez Vs Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Laboral del Circuito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
La demanda correspondió por reparto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín quien advirtió que la petición se dirigió por el accionante al Tribunal Superior de Antioquia y que en consecuencia, se había hecho una distribución equivocada al enviarla a una especialidad diferente a la escogida por el demandante.
En nuevo reparto la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Antioquia se declaró incompetente para asumir el conocimiento de la acción de tutela y dispuso el envío del expediente a los juzgados con categoría de circuito de Rionegro (Antioquia).
De manea posterior el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro consideró que la competencia recaía en el mencionado tribunal, en razón al cambio de naturaleza jurídica de la entidad accionada y por haber sido directamente dirigida a ella por el accionante.
La Sala observa que se desconoció la naturaleza constitucional de la acción de tutela como procedimiento preferente y sumario, tendiente a procurar la protección inmediata de derechos fundamentales, cuyo desarrollo está sometido a los principios de prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia.
En consecuencia, y haciendo valer el principio de competencia a prevención, se decide el supuesto conflicto suscitado ordenando la remisión del expediente al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, para que sin más demora tramite y profiera decisión de fondo de primera instancia respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR sin efectos el auto de febrero 23 de 2012, mediante el cual el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Medellin, dispuso remitir el expediente a la oficina judicial de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
- SEGUNDO. DECIDIR el supuesto conflicto de competencia suscitado, ordenando la remision del expediente ICC-1819 al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Medellin, para que sin mas demora, tramite y profiera decision de fondo de primera instancia respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Medellin, que en adelante debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en la parte motiva del presente auto.
- CUARTO. Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Decision Penal, y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Rionegro, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.